La incapacidad laboral por hipoacusia es la exención permanente de trabajar. Se valora teniendo en cuenta el grado de sordera del paciente, las exigencias auditivas de su profesión y su propia situación personal.
Que el tribunal médico considere uno u otro tipo de incapacidad depende, en gran medida, de las tareas que la persona realiza durante su actividad laboral, y cómo su pérdida auditiva limita desempeño.
Independientemente del tratamiento que la persona esté llevando o haya llevado a cabo, la incapacidad laboral se concede en casos donde la afección no mejora en el tiempo, persiste y afecta de manera significativa a su trabajo.
En caso de concesión, la persona pasa a recibir una pensión contributiva, concedida por la Seguridad Social, quedando completamente liberado de mantenerse laboralmente activo.
En función del grado de discapacidad auditiva reconocido y de cómo éste afecte a la actividad laboral, se distinguen 3 tipos de incapacidad.
Para solicitar la valoración de invalidez por hipoacusia es necesario contar con una discapacidad auditiva de, al menos, el 33%. El reconocimiento de la discapacidad se rige según los criterios establecidos en el BOE.
Para esta evaluación se parte como requisito padecer hipoacusia profunda bilateral; no obstante y en función de otros factores, también se puede conceder un grado de discapacidad por pérdida auditiva en un solo oído.
Para conocer nuestro grado de hipoacusia, el primer paso es calcular nuestro porcentaje de pérdida auditiva. Según las reglas oficiales de la AMA y la AAOO, un porcentaje de pérdida auditiva de entre 68,6 y el 73 % puede optar al reconocimiento de discapacidad.
Si la pérdida auditiva viene acompañada de vértigos, tinnitus y otras alteraciones, también debemos adjuntar en la solicitud los informes médicos que lo certifiquen, ya que influirán directamente en el grado de discapacidad valorado.
Los requisitos básicos para tramitar la solicitud de incapacidad laboral total son:
Además de estos requisitos obligatorios se tienen en cuenta otros factores médicos e individuales, que deberán certificarse para valorar la cuantía de la pensión en función de cada caso.
La situación de invalidez representa la dependencia funcional de la persona para ejecutar procesos esenciales del día a día, como como comer, vestirse… sin embargo, no tiene por qué certificar una baja laboral.
En este caso no es la pérdida auditiva de por sí lo permite la concesión de la pensión contributiva, sino otras patologías más graves y relacionadas directamente con el déficit de audición.
El grado más habitual en el que se reconoce la incapacidad laboral por hipoacusia es incapacidad permanente total; es decir, el trabajador queda exento de realizar su profesión y de cotizar laboralmente.
El primer paso para iniciar la solicitud de pensión es cumplir con los requisitos tanto legales como médicos, aportando toda la documentación durante la tramitación.
Con la concesión de la incapacidad permanente se reconoce también el grado de minusvalía; es decir, una discapacidad del 33%. De la misma forma, el reconocimiento oficial de discapacidad también puede ser un paso previo para gestionar la incapacidad laboral.
El importe de la pensión se calcula teniendo en cuenta la historia laboral y personal de cada solicitante: se trata de una pensión contributiva, lo que implica que la cuantía se cobra en función de los años de cotización laboral.
Los factores principales y más determinantes para el cálculo de la pensión por incapacidad son:
Independientemente de estos factores el importe de cuantía se establece en una cantidad mínima y una cantidad máxima: por tanto se cobrará una pensión mínima sea cual sea el caso, siempre que se reconozca cumplir con los requisitos.
El perceptor de la pensión puede solicitar una revisión de la condición de incapacidad laboral por, principalmente, dos causas: